Revista CEI TodalasGalicias


Acuerdos adoptados por el VII Pleno del IV Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

Madrid, 29, 30 y 31 de enero de 2007


Declaración del Pleno ante el atentado del Aeropuerto de Barajas

El 30 de diciembre de 2006 la organización terrorista ETA quebró la esperanza que habíamos depositado en la erradicación definitiva de la violencia, asesinando a Carlos Alonso Palate y a Diego Armando Estacio. Ambos inmigrantes ecuatorianos, personas jóvenes que habían salido de su tierra para labrarse un porvenir lejos de ella. Con su esfuerzo estaban contribuyendo al desarrollo de España y a mejorar el presente y el porvenir de sus familias y de su país de origen.

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el exterior está junto a estas dos personas, comparte el dolor de sus familias y amigos y condena indignado con toda energía este acto criminal. Todos y cada uno de los asesinatos de la organización terrorista nos merece idéntica repugnancia y rechazo. En este caso, estamos manifestando nuestra profunda pena porque se ha truncado la vida de dos seres humanos que eran también emigrantes desde Ecuador como tantos millones de españoles lo fuimos y aun lo somos.

Con este atentado, ETA ha acabado también con las expectativas abiertas para desterrar definitivamente la violencia de España a través del diálogo, proceso que apoyamos expresamente en nuestro anterior Pleno celebrado en Santa Cruz de Tenerife en el mes de abril del pasado año. ETA ha roto nuevamente con una oportunidad para hacer callar las armas y dejar de sembrar para siempre el terror, atentado contra la convivencia civilizada y pacífica entre todos los ciudadanos.

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior reitera su absoluta condena de la barbarie terrorista y sus actos criminales, se siente comprometido con todas las víctimas y respalda expresamente la labor de las instituciones democráticas para, desde la unidad, conseguir la definitiva erradicación del terrorismo.


I. En materia de Derechos Civiles y Participación

1.1. Nacionalidad española

Consideraciones generales

1. La Nacionalidad Española, además de ser el nexo jurídico que une a las personas con el Estado y reflejar su estado civil, es un derecho de los ciudadanos que establece prerrogativas y deberes de fundamental importancia. Por su trascendencia su regulación requiere una nueva modificación del Código Civil en Materia de Nacionalidad.

2. El nuevo Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior mandata al Gobierno a hacer la siguiente modificación:

Disposición adicional segunda.

Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles.

El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madrehaya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos.

El Pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior reconoce y valora esta manifiesta voluntad del Parlamento de responder a sus numerosas peticiones expresadas durante tantos años en esta materia.

Sin embargo, y a su vez, este Pleno suplica que esta nueva modificación, ahora mandatada por el Estatuto, se aproveche para solucionar definitivamente los serios problemas que aún subsisten en la reglamentación actual y sobre los que se han expresado repetidamente los ciudadanos españoles en el exterior:

• La pérdida de la nacionalidad española que todavía existe en el Artículo 24 del Código Civil.

• El serio problema de la discriminación que esta modificación introdujo dentro de las mismas familias, al conceder a ciertos hijos de españoles el derecho de recuperación de su nacionalidad sin restricciones y al imponer a otros hijos en su derecho de opción la renuncia a la nacionalidad que ostentan.

Los artículos y sugerencias que proponemos solucionarían de manera definitiva ambos problemas.

3. El mismo Estatuto establece de manera clarividente y repetida la igualdad den derechos entre los españoles en el exterior y los españoles en territorio nacional. Si las situaciones mencionadas no se solucionaran, se violaría este articulado en numerosos puntos.

4. Por otro lado, la Carta Magna española establece en su Capítulo Primero, Artículo 11.2, que “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. En la actualidad, este principio fundamental deja de cumplirse en numerosos casos.

También a este respecto, el Convenio Europeo sobre Nacionalidad, artículo 16, dice: “Un Estado Parte no debe hacer de la renuncia o de la pérdidade otra nacionalidad una condición para la adquisición o el mantenimiento de sunacionalidad cuando esa renuncia o esa pérdida no sea posible o no pueda ser razonablemente exigida”.

El ya citado Convenio Europeo sobre Nacionalidad afirma en su artículo 5.2: “Cada Estado Parte debe guiarse por el principio de la no discriminación entre sus súbditos, bien sean nacionales de origen o que hayan adquirido la nacionalidad ulteriormente”.

Proposiciones concretas

El VII Pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior pide que la nueva Modificación del Código Civil mandatada por este Estatuto incluya, sin modificación esencial, el articulado y las sugerencias siguientes:

A) La nacionalidad española no se pierde a menos que el sujeto declare renunciar expresamente a ella ante las autoridades españolas competentes.

B) El nacido fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, pueden optar por la nacionalidad española sin necesidad de cumplir ningún requisito de residencia en España, ni tener que renunciar a la nacionalidad que tenga.

C) La nueva modificación debe suprimir la obligación de residencia en España para la obtención de la nacionalidad española por opción de los cónyuges, casados con español o española, que no estuvieren separados legalmente, y de las parejas de hecho.

D) El artículo 23.b del actual Código Civil en materia de nacionalidad queda redactado así: “Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito todos los hijos de españoles, aunque sus padres hubieran perdido la nacionalidad”.

E) Supresión del Artículo 24 del Código Civil en su totalidad. Las propuestas precedentes lo hacen completamente innecesario.

F) La concesión de la nacionalidad a los nietos de españoles de origen, como tantas veces ha sido reiterado por este Consejo General.

1.2 Órganos consultivos del Consejo General

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior acuerda crear una Comisión formada por siete consejeros para que, desde la fecha de finalización de este Pleno hasta el 31 de marzo, formule una propuesta sobre la composición y reglamento del nuevo Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

En dicha comisión se tratarán además temas de la Comisión Socio-laboral y de Retorno.

Formarán parte de dicha comisión:

Don Luís Iglesias Roldán, Consejero por Francia

Don Eduardo Dizy Sánchez, Consejero por México

Doña Emilia Hernández Pedrero, Consejero por Países Bajos

Don Luís Lamiel Trallero, Consejero por CCOO

Don Angel Capellán Gonzalo, Consejero por Estados Unidos

Dña. María Teresa Michelón Martínez, Consejera por Argentina

Don Antonio Navarro Candel, Consejero por Bélgica

A la Comisión se sumarán el Presidente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y los presidentes de las tres Comisiones.

Las conclusiones de esta Comisión deberán hacerse llegar a los Consejeros con la mayor celeridad.

1.3 Eliminación del requisito de dos años de residencia para los beneficios de la Ley de Dependencia

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior propone que se publique un Real Decreto que, a similitud del que ya existe para las pensiones no contributivas, elimine el requisito de dos años de residencia previa en España a fin de acceder a los beneficios de la Ley de Dependencia (art. 5.1.C de la Ley 39/2006)

1.4 Emigrantes retornados

En desarrollo del artículo 2.2 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, donde se habla de que el Estado establecerá los requisitos básicos, para facilitar la situación de retornado. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior propone que el concepto de emigrante retornado siga teniendo la duración de dos años a partir de la fecha de retorno a España.

1.5 Subsidio por Desempleo Asistencial

Respecto a las “medidas necesarias que los poderes públicos tendrán que adoptar para remover los obstáculos que dificulten a los españoles retornados el acceso a las prestaciones o beneficios sociales existentes”, mencionadas en el artículo 16.2 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, este Consejo General solicita que se elimine la exclusión de los trabajadores que retornan del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza de entre los beneficiarios del subsidio por desempleo de nivel asistencial si las leyes laborales en vigor en dichos países no les otorgan un subsidio de desempleo de cuantía y duración igual o superior al que asegura la legislación española a los retornados de otros países.

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior propone que el subsidio por desempleo asistencial no excluya a los países de la Unión Europea y Suiza.

1.6 Implantación del Voto en Urna

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior propone que se agilicen los trámites legales y que se aporte una dotación de medios y recursos para homogeneizar los procedimientos electorales para la ciudadanía española residente en el exterior.

Se propone que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales gestione ante los diferentes Ministerios competentes la solución de las necesidades técnicas, legales y presupuestarias para la implantación del voto en urna allí donde sea posible, de manera que se promueva en los plazos más cortos una medida tan justa y necesaria.

1.7 Voto Rogado

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior rechaza categóricamente la idea de implantar en cualquiera de los procesos electorales (generales, autonómicos, municipales, europeos, de referéndum y a los Consejos de residentes españoles), el voto rogado.

1.8 Asistencia Jurídica Gratuita

Respecto al artículo 5 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior sobre “asistencia y protección de los españoles en el exterior”, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior solicita al Estado español que estudie de qué manera se puede garantizar a los españoles en el exterior una asistencia jurídica gratuita en el caso de que éstos se vean obligados a presentar recursos para exigir el reconocimiento de derechos o denunciar casos de discriminación en los países en que residan.

Esta solicitud se justifica por el hecho de que el recién aprobado Estatuto prevé que dicha asistencia jurídica se garantice solo “a quien carezca de recursos económicos, cuando este beneficio no exista en el país de residencia”. En muchos países el proceso legal a seguir para verse reconocidos una serie de derechos es excesivamente largo y costoso. El beneficio que de una sentencia definitiva positiva puede obtener un español residente en el exterior es extensible a todos los ciudadanos de nuestro país que estén viviendo el mismo tipo de discriminación contra la que se ha recurrido individualmente.

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior sugiere, en cualquier caso, que las Embajadas españolas sigan estas situaciones y, si procede, que garanticen la asistencia jurídica gratuita.


II. En materia Socio-Laboral y Retorno

Para el desarrollo reglamentario de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior propone:

2.1 Desarrollo reglamentario del derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 17 en los siguientes términos:

Se propone que los pensionistas del SOVI estén incluidos dentro de la cobertura del derecho a la asistencia sanitaria en iguales condiciones que los pensionistas asistenciales.

Asimismo, se propone extender también esta cobertura a otros pensionistas cuyos ingresos superen la cuantía de la base de cálculo fijada para ese país, aumentando dicho baremo en un 50%.

2.2 Desarrollo reglamentario de los derechos en materia de Seguridad Social previstos en el artículo 18 en los siguientes términos:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3, se propone que se aplique el prorrateo a las pensiones del SOVI teniendo en cuenta el período de cotización exigido en el SOVI y no todo el período de cotización realizado a los largo de la vida laboral.

Asimismo, se propone que se contemplen como períodos cotizados los períodos de permanencia en el Servicio Militar.

Igualmente, se propone que se consideren como efectivamente cotizados los períodos que puedan acreditarse mediante documento o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

2.3 Desarrollo reglamentario de la prestación por razón de necesidad regulada en el artículo 19

Se propone:

1º) La inclusión como beneficiarios del derecho a percibir la prestación de:

1.1 Los españoles de origen residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por razones laborales económicas o cualesquiera otras y que hayan cumplido 65 años de edad.

1.2 Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten de residencia en nuestro país que sume 10 años previos a la presentación de la solicitud siempre que ostentaran en todo ese período la nacionalidad española.

2º) La plena compatibilidad de estas prestaciones con las ayudas que otorgan las Comunidades Autónomas.

3º) El pago mensual de las prestaciones, siempre y cuando no implique un perjuicio económico para los beneficiarios.

4º) La inclusión de las parejas de hecho como miembros de la unidad económico-familiar, siempre que dichas relaciones sean reconocidas por la legislación vigente en el país de residencia.

5º) La regulación de una prestación que contemple como beneficiarios a los hijos discapacitados de españoles residentes en el exterior.

6º) La cobertura de asistencia sanitaria para los pensionistas asistenciales en sus desplazamientos temporales a España.

2.4 Desarrollo reglamentario del artículo 20 que contempla los Servicios Sociales para mayores y dependientes en los siguientes términos:

De acuerdo con el artículo 20.1 se propone que, dentro del Programa de Viajes para Mayores de la Dirección General de Emigración, el coste del viaje asumido por los beneficiarios no supere el treinta por ciento de su importe total.

Por otra parte, se insta a que la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas fomenten, impulsen y desarrollen la atención tanto a los españoles dependientes residentes en el exterior como a los retornados.


III. En materia de Educación y cultura

A fin de hacer operativos los derechos reconocidos a la ciudadanía española en el exterior por la Ley 40/2006, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (ECEE), en sus artículos 23, 24 y 25, relativos a Educación y Cultura, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior:

1. Insta a las Administraciones Públicas a que realicen un estudio sobre la adecuación de los distintos programas del Ministerio de Educación y Ciencia en el exterior (Secciones bilingües, Centros de convenio, Secciones internacionales, etc.) a las necesidades educativas de los españoles.

2. En cuanto a las Aulas de Lengua y Cultura Española (ALCE), se solicita:

- Su mantenimiento y mejora, empleándose todos los medios posibles para que los alumnos alcancen los niveles exigidos en los correspondientes currículos.

- Que las ALCE se amplíen a todos los países cuyo idioma oficial no sea el español y en los que exista una demanda suficiente.

- Que por las autoridades educativas se realice un estudio de la adaptación del Real Decreto y las Órdenes Ministeriales reguladores de las ALCE al Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior y a la realidad educativa actual.

- Que el acceso al Diploma Español como Lengua Extranjera (DELE) sea gratuito para los alumnos de las ALCE.

3. Respecto al contenido del artículo 24 del ECEE, se insta a las Administraciones Públicas a avanzar en los procedimientos que agilicen la homologación de los títulos y la convalidación de estudios para los españoles residentes en el exterior que deseen retornar.

4. Que por parte de las Administraciones Públicas competentes (Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-Dirección General de Emigración, etc.) se colabore en la implantación de un proyecto piloto de educación dirigido a los españoles adultos residentes en el exterior y se cuente para ello con el apoyo de los CRE, los organismos competentes en el exterior y las asociaciones interesadas.

5. De acuerdo con el mandato de divulgación de la cultura española a través de los medios de comunicación audiovisual contenido en el punto 2 del artículo 25 de la Ley 40/2006, y ante el éxito de audiencia obtenido por el programa “Agenda Exterior”, se propone su ampliación, de un minuto actual a 5 minutos en el futuro, así como que se emita en otros horarios, además de los actuales.

6. En materia de becas para estudios universitarios en España, se considera preciso adecuar su concesión y cuantía a la realidad socio-económica, tanto familiar como del país de residencia de los beneficiarios.

Por ello se propone el estudio y establecimiento de nuevos baremos que contemplen ambas circunstancias.
jusiticia gratuita para españoles en el exterior
Soy español Uruguay y necesito realizara el proceso de exequatur de mi divorcio, pero me topado con la novedad que no puedo aceder a justicia gratuita, me resulta incomprensible esta situaciòn y poco igualitaria. beto_5938@hotmail.com
7 de marzo do 2008 -
> Acuerdos adoptados por el VII Pleno del IV Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior
SOY HIJA DE ESPAÑOL, MI NOMBRE VERÓNICA GUADALUPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, VIVO EN UNA PROVINCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, MI PADRE FUÉ DEPORTADO A MÉXICO EL 14 DE JULIO DE 1939 EN EL BARCO MEXIQUE!!! Y LLEGÓ EL 27 DE JULIO DE 1939, SU NOMBRE ERA JUAN ANTONIO SANCHEZ GIMENEZ, DE CEHEGIN MURCIA, ESPAÑA, TENGO ACTA DE NACIMIENTO, FORMA No. 14, ESCRITOS EN DONDE SOLICITA SU CALIDAD DE INMIGRADO, CARTA DE ACEPTACION DE MIGRACION, TARJETA DE MIGRACION DE IDENTIFICACION DEL MISMO, ACTA DE MATRIMONIO CON MI MADRE MEJICANA, ACTA DE DEFUNCION Y ACTA DE NACIMIENTO DE MI SEÑOR PADRE. LES SOLICITO AMABLEMENTE ME ORIENTEN QUE DEBO HACER PARA TENER MI NACIONALIDAD ESPAÑOLA............ MIL GRACIAS.
Website: FUNDACION DE INICIATIVAS
6 de novembro do 2007 - Verónica Guadalupe Sánchez Hernández -